Como comentábamos, el pasado miércoles 12 de agosto de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. Hace ya varios meses que seguro has leído numerosas entradas, noticias, análisis y debates al respecto de su contenido, modificaciones y los avances que supone en materia de protección a la infancia.
Esta Ley, ha sido el resultado de un largo proceso de trabajo y discusión sobre las mejoras y necesidades actuales que debían incorporarse al ordenamiento jurídico de nuestro país para una protección más eficiente de todos los niños, niñas y adolescentes.

Fueron numerosas las propuestas, enormes las expectativas que teníamos respecto a los cambios y actualizaciones que contendría. El balance de su análisis es positivo, se han modificado elementos sustanciales de las actuaciones protectoras, se han perfilado con mayor profundidad algunos conceptos y aspectos importantes y en definitiva desde ASACI consideramos que supone un significativo paso adelante en materia de infancia y adolescencia.

Aún queda mucho por hacer, muchos retos y tareas pendientes para asegurar la protección eficiente y dar respuesta a las variables y necesidades de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Pero hoy, lo que pretendemos con esta entrada es señalar algunas de las modificaciones y actualizaciones que, desde la asociación nos parecen más reseñables:

1. En primer lugar el refuerzo del interés superior del menor como un derecho, consideración y objetivo prioritario de toda actuación protectora. Seguro que has oído/leído miles de veces sobre este principio en el que pivota toda la protección a la infancia y la adolescencia y que tan difícil resulta a menudo de objetivar y cumplir.

Para que sea este principio el que rija y oriente cualquier intervención protectora, tal y como recoge la Ley se tendrán en cuenta tres criterios:

– La satisfacción de las necesidades del menor
– La consideración de sus deseos, sentimientos y opiniones (que habrá que conocer y escuchar por tanto)
– La conveniencia de que su vida y su desarrollo tenga lugar en un contexto familiar y libre de cualquier forma de violencia.

2. También relacionado con el interés superior del menor, la Ley establece como obligatorio la necesidad de respetar las garantías procesales en casos que ocupen a niños, niñas y adolescentes. En este sentido se enfatiza el derecho del menor a ser INFORMADO, OÍDO y ESCUCHADO; la intervención de profesionales cualificados o expertos en el proceso y que la adopción de una decisión incluya en su motivación los criterios utilizados.

3. La nueva Ley detalla y desarrolla de forma más extensa el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y escuchado en los procesos que le ocupen, de acuerdo con las recomendaciones y criterios que están establecidos en los Convenios Internacionales ratificados por España.

De esta forma se explicita:

Todo niño, niña o adolescentes tiene derecho a ser oído y escuchado sin ser discriminado por su edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia. Esto es extensible tanto al contexto familiar como a cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado. Veremos qué procedimientos, metodologías y estrategias se utilizarán para hacerlo viable.

– Las comparecencias o audiencias de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales o administrativos tendrán un carácter preferente. Su opinión es un elemento imprescindible que es necesario conocer.

– Se recoge la posibilidad de que los niños, niñas y adolescentes emitan y planteen sus quejas ante la figura del Defensor del Pueblo o toda institución homóloga en las diferentes comunidades autónomas

4. Se regula el ingreso de los menores en centros de protección específicos para menores con problemas de conducta y el funcionamiento de estos dispositivos. Estos recursos (diseñados para la atención y protección especializada de niños, niñas y adolescentes con problemas especiales de conducta- con un diagnóstico clínico) tendrán en cuenta las características, complejidad y necesidades específicas de estos menores y darán una respuesta integral y protectora, utilizando sólo como último recurso (y siempre con una finalidad educativa) cualquier medida de seguridad o restricción de libertades y derechos fundamentales.

5. Los niños, niñas y adolescentes que viven expuestos a situaciones de violencia de género son reconocidos expresamente como víctimas de esta situación. Han sido muchas las asociaciones y entidades que desde hace años venían reclamando esta consideración. Supone por tanto, la necesidad de dar respuesta a las necesidades específicas que plantean por haber experimentado esta forma de violencia y asegurar las alternativas judiciales necesarias para su protección.

Estas son sólo algunas de las mod10-1ificaciones más importantes de la nueva legislación, veremos cómo van materializándose y haciéndose efectivas en los próximos años. Estrenamos un nuevo marco de actuación, ¡avanzamos un paso más en el camino que queremos seguir!